Conozca las fallas en que incurren los anunciantes a la hora de iniciar procesos de selecciĆ³n y contrataciĆ³n de agencias de publicidad y centrales de medios. TĆ©ngalas en cuenta a la hora de elegir estos aliados estratĆ©gicos para su negocio.

La UniĆ³n Colombiana de Empresas Publicitarias ā€“UCEP-, desde hace varios aƱos ha hecho seguimiento a los tĆ©rminos de referencia, pliegos de condiciones, invitaciones y, en general, a las condiciones de las convocatorias, utilizados tanto por anunciantes privados como por entidades pĆŗblicas, para la selecciĆ³n de las agencias de publicidad y centrales de medios y ha encontrado reiteradamente serias fallas en los procesos de selecciĆ³n y de contrataciĆ³n de estos servicios, como son:

PECADO CAPITAL

I. Inadecuados procesos de selecciĆ³n de agencia por desconocimiento del objetivo que se busca al contratar la agencia, de cuĆ”l es el tipo de agencia y de la expertise que necesitan Pocos anunciantes establecen procesos precontractuales para seleccionar agencia de manera que garanticen la equidad, la sana competencia y, mĆ”s aĆŗn la selecciĆ³n de la agencia que resulte mĆ”s conveniente para los fines del anunciante.

PECADO CAPITAL II. Convocar un nĆŗmero indiscriminado y exagerado de agencias En Colombia, segĆŗn indican los estudios, se convoca hasta a 20 empresas publicitarias para seleccionar agencia. Esto resulta superar la media de otros paĆ­ses, cercana a las 5 empresas, tal como indica Agency Scope.

PECADO CAPITAL III. Solicitar a la agencias presentar como propuesta el objeto mismo a contratar Muchos anunciantes, a efectos de poder comparar las propuestas presentadas por las agencias, incurren en el equĆ­voco de solicitarles el desarrollo de estrategias y campaƱas publicitarias o estrategias y planes de medios, segĆŗn el caso, lo que constituye el objeto mismo de la contrataciĆ³n, situaciĆ³n que no se presenta en ninguna otra actividad de servicios. Al respecto es necesario considerar que con esta metodologĆ­a se obtienen efectos indeseables para el anunciante y para el mercado, como son: ā€¢ Elegir campaƱa y no agencia: Mediante esta metodologĆ­a de selecciĆ³n se evalĆŗa la creatividad o la estrategia y la planeaciĆ³n de medios en un tema puntual (a veces hipotĆ©tico a veces real del producto o servicio del anunciante) pero no elige necesariamente la mejor agencia o la mĆ”s adecuada para sus necesidades. ā€¢ Riesgos en la confidencialidad de la informaciĆ³n: Para efectos de cumplir los requerimientos de los tĆ©rminos de convocatoria o invitaciones, las agencias se ven obligadas a hacer uso de informaciĆ³n de mercado de las empresas convocantes que se encuentran expuestas a ser conocidas o utilizadas inadecuadamente por quienes concursan y no resultan seleccionados y aĆŗn por la competencia. ā€¢ Riesgo de violaciĆ³n de normas que protegen la propiedad intelectual. No amerita discusiĆ³n alguna que obras como las que emanan del diseƱo de una estrategia de comunicaciĆ³n y de un plan de medios asĆ­ como las obras publicitarias se encuentran protegidas por la Ley de Derechos de Autor. La exigencia de presentaciĆ³n de estrategia y creatividad que efectĆŗan la mayorĆ­a de los tĆ©rminos de procesos de selecciĆ³n pone en evidente riesgo los derechos autorales ante la posibilidad de que ideas plasmadas en obras publicitarias protegidas que no resulten seleccionadas sean utilizadas por la empresa convocante, por la agencia contratada o por terceros en detrimento de los derechos de su autor. Cuando se presentan propuestas en un proceso para seleccionar una agencia, el hecho de utilizar una creaciĆ³n contenida en una propuesta que no fue seleccionada, puede considerarse una violaciĆ³n al principio de la buena fe en el perĆ­odo precontractual y por ello puede generar responsabilidad precontractual. Esta idea estĆ” consagrada por el artĆ­culo 859 del CĆ³digo de Comercio el cual dispone que ā€œEl oferente no podrĆ” utilizar las obras ejecutadas por las personas excluidas de la prestaciĆ³n ofrecida. Si lo hiciere, deberĆ” en todo caso indemnizarla.ā€

PECADO CAPITAL IV. No pagar el costo de presentaciĆ³n de las propuestas Las exigencias para la presentaciĆ³n de propuestas llegan aun a pretender la entrega de piezas publicitarias producidas y/o los planes de medios lo que genera altĆ­simos costos para las agencias de publicidad, que evidentemente superan la asunciĆ³n del riesgo normal en la presentaciĆ³n de propuestas de cualquier actividad o servicio de otra naturaleza.

SegĆŗn nuestras afiliadas, presentar una propuesta que tiene estas exigencias puede generar costos de 3 millones de pesos, para las campaƱas menores y en los casos de campaƱas de gran dimensiĆ³n, entre $50 millones entre costos directos (materiales, investigaciĆ³n, producciĆ³n de piezas, grabaciones, impresiones), mĆ”s horas hombre, que dependiendo de la estructura de la agencia puede llegar a $40millones. En la mayorĆ­a de paĆ­ses del mundo con conciencia del valor que tiene la idea publicitaria, cuando se pretende seleccionar entre un nĆŗmero mĆŗltiple de empresas la que desarrollara la campaƱa para el anunciante, se le reconoce econĆ³micamente el riesgo de la presentaciĆ³n de ofertas que pueden no ser seleccionadas. SegĆŗn estudio de Agency Scoop, estas cifras compensatorias alcanzan los siguientes niveles:

PECADO CAPITAL V. Realizar contratos que no resultan acordes con el servicio publicitario

El contrato que celebran las agencias de publicidad y de medios con los anunciantes es lo que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia denomina contrato gemelo, en la medida en que involucra prestaciones propias de varios contratos: mandato y prestaciĆ³n de servicios. Adicionalmente, si se trata de contratos destinados a ejecutarse de manera sucesiva a travĆ©s de una serie de prestaciones periĆ³dicas o continuadas, es decir una serie de campaƱas publicitarias, corresponderĆ” a un contrato de suministro cuyo rĆ©gimen se integrarĆ” adicionalmente con las reglas del mandato y la prestaciĆ³n de servicios. En todo caso, la relaciĆ³n que se establece entre una agencia de publicidad y de medios y el anunciante, y entre aquellas y el medio de comunicaciĆ³n no es de agencia comercial. No obstante, la inadecuada estructuraciĆ³n de los contratos o relaciones que se establecen entre anunciante, agencia de publicidad (agencia creativa) y agencia de medios; trae como consecuencia que se desconozca la verdadera esencia de las relaciones que se establecen entre las partes y, en consecuencia, se generen conflictos que podrĆ­an evitarse de estar claramente diseƱadas las obligaciones entre las partes.

PECADO CAPITAL VI. Establecer formas de remuneraciĆ³n que no corresponden al servicio contratado o no lo remuneran adecuadamente La exigencia de remuneraciones negativas, topes, devoluciones o cualquier modalidad que impida que la remuneraciĆ³n la determinen libremente las reglas del mercado, evidentemente constituyen desconocimiento de los principios de libre y leal competencia. Pretender que una labor seria y eficaz no tenga remuneraciĆ³n es una utopĆ­a y una clara incidencia de las entidades pĆŗblicas en los principios que regulan los mercados en competencia. Conforme con esas reglas del mercado, es legĆ­timo que se presenten alternativas tales como: las comisiones (con porcentajes fijos sobre inversiĆ³n de medios, en producciĆ³n o en cualquier otro servicio prestado por la agencia) por porcentajes variables (para distintos niveles de inversiĆ³n y por la cantidad de productos que manejan las agencias); por comisiones variables mĆ”s cargos fijos; por honorarios fijos o variables ( de acuerdo a dedicaciĆ³n ā€“over head). Adicionalmente, es de considerar que en la labor de inversiĆ³n en medios, las agencias asumen unos servicios y costos en su prestaciĆ³n que deben reconocer legĆ­tima y transparentemente los medios tales como administraciĆ³n de cartera, el riesgo financiero, etc, que estos deben remunerar so pena de convertirse en un costo adicional para el anunciante. En consecuencia, la exigencia de devoluciĆ³n de la totalidad de los ingresos, comisiones y descuentos obtenidos, con la pretensiĆ³n de que la compensaciĆ³n por esta devoluciĆ³n no se refleje en el precio del servicio a la empresa contratante, puede impedir que operen las reglas del mercado y se cercene el derecho de las agencias a remunerar sus servicios y a cubrir los costos asociados a estos. Lo anterior puede llevar a que el proceso propicie las siguientes situaciones: ā€¢ Falta de transparencia en los precios: Tanto para el anunciante como para la agencia, es indispensable tener certeza y claridad en relaciĆ³n con el costo de los servicios que contrata o presta. Por lo tanto, la presentaciĆ³n transparente y libre de los condicionamientos que utilizan los anunciantes frente al valor de los servicios que se ofertan, constituye la mejor prĆ”ctica para que esta anhelada transparencia se cumpla a cabalidad. ā€¢ ViolaciĆ³n a las normas de sana competencia: TratĆ”ndose de un mercado en competencia, es este el que determina libremente el precio de sus servicios. Establecer topes de comisiĆ³n, porcentajes mĆ”ximos y cualquier otro condicionamiento que no obedezca al comportamiento del mercado, puede derivar en injerencias indeseables y contrarias a la ley de la libre oferta y demanda. ā€¢ DistorsiĆ³n del mercado y pĆ©rdida del valor del trabajo profesional de las agencias: Las agencias debidamente consolidadas y profesionales cuentan con talento humano de gran valor, herramientas de informaciĆ³n y anĆ”lisis valiosos, estructura administrativa y de servicio al cliente costosas que deben encontrar una sana y justa compensaciĆ³n so pena del deterioro de la calidad de los servicios y recursos. ā€¢ Riesgos de ruptura de equilibrio econĆ³mico del contrato a mediano y largo plazo: Cualquier servicio adicional requerido por el anunciante ā€“situaciĆ³n claramente previsible en Ć©ste tipo de servicios- puede llevar a su agencia o central a una situaciĆ³n de pĆ©rdida que romperĆ­a el equilibrio financiero del contrato, con los inconvenientes que esto puede generar en su ejecuciĆ³n. Por otra parte, no olvide que si no se ha pactado remuneraciĆ³n se debe la usual o, en su defecto, la que se determine por medio de peritos. Cuando se pacta como forma de remuneraciĆ³n un porcentaje de la inversiĆ³n realizada en publicidad por los anunciantes, pero no se contrata la difusiĆ³n de la publicidad, serĆ­a conveniente establecer que a la agencia se le paga una suma por su labor creativa. Igualmente es posible pactar una retribuciĆ³n en funciĆ³n del Ć©xito de la campaƱa publicitaria.

PECADO CAPITAL VII: No pactar reglas claras para la relaciĆ³n Anunciante-Agencia de publicidad- Agencia de medios Si bien legalmente es perfectamente lĆ­cito prescindir de un contrato escrito, en la prĆ”ctica siempre existe el riesgo de que ello conduzca a dificultades cuando se presenten controversias acerca del contenido y alcance de la relaciĆ³n contractual. En consecuencia, resulta recomendable suscribir previamente un contrato en el que se pacten con claridad las relaciones, derechos y obligaciones, en las que se ejecutan las relaciones entre las partes y que desarrollen claramente aspectos tales como:

  • La agencia no garantiza el Ć©xito de la campaƱa publicitaria. Pero es responsable por el diseƱo de la campaƱa si no ha actuado en forma diligente.

  • Cuando la agencia contrata para el anunciante debe buscar las mejores condiciones de contrataciĆ³n para su cliente. Si el anunciante suministra recursos a la agencia la misma debe destinarlos exclusivamente al fin previsto. La agencia debe mantener informado al anunciante.

  • Al terminar el contrato, la agencia debe rendir cuentas, esto es enviar un informe del movimiento contable.

  • La agencia debe actuar cuidadosamente para no lesionar derechos de terceros, en la publicidad que propone. AsĆ­ mismo la doctrina seƱala que la agencia responderĆ” si elabora una publicidad que claramente es contraria a las reglas de la sana competencia.

  • Deben establecerse clĆ”usulas para regular la responsabilidad de las agencias y de los anunciantes por razĆ³n de reclamaciones de terceros. Dichas clĆ”usulas deben establecer los eventos en los cuales la responsabilidad corresponde a cada uno de ellos y las obligaciones de indemnizar que cada uno debe asumir. Lo anterior no impide que el tercero demande a quien Ć©l considera responsable.

  • Debe aclararse la forma de terminaciĆ³n anticipada de los contratos. Es normal que se pacte que el contrato puede terminar por voluntad de unas de las partes, pero debe establecerse cuales son los pagos que deben hacerse en este caso.

  • Para solucionar las controversias que pueden presentarse convendrĆ­a incluir una clĆ”usula arbitral.

  • Debe precisarse en el contrato cuĆ”l es el tratamiento de los derechos de autor y la situaciĆ³n de los derechos de autor de quienes han elaborado los materiales precisando los pagos a los que los mismos tienen derecho, lo cual debe reflejarse en los contratos con ellos.

  • Si de la negociaciĆ³n con el cliente-anunciante se pacta que la agencia ha de realizar el storyboard, boceto, jingle, texto publicitario, y en general la parte creativa del anuncio o campaƱa, (lo que aparece mĆ”s acertado) el primer titular derivado de derechos patrimoniales de autor es la agencia y serĆ” del caso, segĆŗn se haya negociado, proceder a la transferencia de estos derechos a favor del cliente-anunciante, como segundo titular derivado de dichos derechos patrimoniales

  • Si los aspectos creativos del anuncio o campaƱa (storyboard, boceto, jingle, texto publicitario, etc.) son realizados por personal empleado por la Agencia mediante contrato laboral, el respectivo contrato debe incluir la clĆ”usula que estipula la transferencia de los derechos del empleado-creador en favor de la Agencia y en casos relevantes procederĆ” firmar adendo especĆ­fico para la obra en cuestiĆ³n y efectuar el registro de dichos documentos ante la DirecciĆ³n Nacional del Derecho de Autor.

  • Si los aspectos creativos del anuncio o campaƱa (storyboard, boceto, jingle, texto publicitario, etc.) son realizados por personal independiente contratado al efecto (free-lance) habrĆ” de hacerse uso del contrato agencia-autor que contenga la debida clĆ”usula de cesiĆ³n de los derechos de autor a favor de la empresa contratante, es decir la agencia, o el anunciante segĆŗn sea el caso.

  • Siempre que haya de utilizarse alguna pieza musical (letra o mĆŗsica) pre-existente deberĆ” procederse previamente a obtener la debida autorizaciĆ³n de ejecuciĆ³n con la sociedad de gestiĆ³n colectiva de derechos de autor y conexos correspondientes (Sayco/Acodem) que represente los derechos del autor y/o conexos sobre la obra en cuestiĆ³n. Si lo que se ha de usar es un fonograma (disco, casete comercial) la negociaciĆ³n debe involucrar a la correspondiente compaƱƭa que ha producido dicho disco (productor fonogrĆ”fico).

  • Al negociar la interpretaciĆ³n de obras musicales y la cesiĆ³n de los correspondientes derechos conexos, con una orquesta, banda o grupo musical, el contrato respectivo deberĆ” ser firmado por el director/representante legal del mismo para que tenga efectos y validez frente a todos los integrantes.

  • DeberĆ” tomarse en consideraciĆ³n en la redacciĆ³n y celebraciĆ³n de todos los contratos que involucren derechos de autor que las distintas formas de utilizaciĆ³n de la obra son independientes entre ellas y que por tanto la autorizaciĆ³n del autor para una forma de utilizaciĆ³n no se extiende a las demĆ”s.

  • Siendo que por mandato legal, la interpretaciĆ³n de los contratos de derechos de autor es restrictiva, y que por tanto no es posible el reconocimiento de derechos mĆ”s amplios de los expresamente concedidos por el autor en el respectivo contrato, la redacciĆ³n de las clĆ”usulas que involucren las acciones o utilizaciones a realizar con la obra o las interpretaciones, debe ser lo suficientemente amplia y completa para que despuĆ©s no sea necesario proceder a nuevas negociaciones y pagos adicionales.

  • En todos los casos en que se celebre un contrato mediante el cual se encargue a tercero la creaciĆ³n o realizaciĆ³n de una obra, debe incluirse o anexarse el plan e instrucciones tĆ©cnicas y artĆ­sticas al que el contratista deberĆ” ceƱirse para el desarrollo y ejecuciĆ³n del contrato.

  • La cesiĆ³n de los derechos patrimoniales deberĆ” extenderse al paĆ­s y al extranjero (o al mundo entero) previendo futuras utilizaciones en el exterior.

  • Los efectos de oponibilidad a terceros de cualquier cesiĆ³n de derechos de autor o conexos solo surgen a partir del registro del respectivo documento ante la D.N.D.A. por lo que es altamente recomendable que por lo menos los de cuantĆ­as o repercusiĆ³n importante sean debidamente registrados ante dicha entidad, previendo eventuales conflictos con terceros.

  • Todos los contratos en cuyo desarrollo o ejecuciĆ³n se involucre la revelaciĆ³n de informaciĆ³n confidencial y de algĆŗn valor econĆ³mico deberĆ”n incluir clĆ”usulas de confidencialidad para proteger debidamente el secreto de dicha informaciĆ³n.

  • La remuneraciĆ³n debe estar claramente pactada y considerar los distintos servicios y relaciones contractuales que se involucran en los servicios publicitarios, sean estos de estrategia, creaciĆ³n de piezas publicitarias, diseƱos de plan de medios y ordenaciĆ³n y seguimiento de pauta.

Ā”Y para no olvidar! ā€¦.Al contratar una agencia de publicidad o una agencia de medios estĆ” contratando un aliado estratĆ©gico para el crecimiento de su negocio.